- Años cotizados: Desde 2002, el mínimo de años que hay que cotizar para recibir la prestación es de 15. En este caso, solo se tiene derecho a cobrar un 50% del salario percibido. A medida que este periodo se amplía, entre 15 y 25 años, la cantidad a percibir aumenta a razón de 3 puntos por cada ejercicio de más que se contribuya a las arcas de la Seguridad Social. A partir de los 35 años cotizados, el incremento por año es de 2 puntos. Por tanto, si se ha estado cotizando durante 27 años, se cobra el 84%. Para garantizarse una pensión equivalente al 100% del sueldo hay que haber pagado religiosamente a la Seguridad Social durante 35 o más años.
Fuente: El País
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